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Artículo 106 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 106. Si por la explotación de una invención de servicio, el empleador pudiera obtener ganancias que no guardan proporción en relación con la remuneración del trabajador, ésta tendrá derecho a recibir una adecuada indemnización especial.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 107. El trabajador no podrá renunciar en beneficio del empleador o de un tercero a la propiedad patentada o no, de las invenciones libres más que en virtud de un contrato posterior a la invención.

Ver artículo 107 de Ley 8 del año 1975

Artículo 108. Las condiciones el contrato del trabajo solamente podrán ser modificadas: 1. Por el reglamento interno del trabajo en los casos y con las limitaciones previstas en esta ley. 2. Por el mutuo consentimiento. 3. Por producirse una emergencia nacional y por el término de su duración. En estos casos se permitirá la alteración siempre que no conlleve directa o indirectamente una disminución, renuncia, dejación o adulteración de cualquier derecho reconocido a favor del trabajador. La alteración de las condiciones de trabajo que infringe esta norma será ineficaz y el trabajador podrá pedir, a su opción el cumplimiento de las condiciones contractuales originales o dar por terminado el contrario, por causa imputable al empleador. CAPÍTULO II Suspensión de los efectos del Contrato

Ver artículo 108 de Ley 8 del año 1975

Artículo 109. La suspensión de los efectos del contrato de trabajo, en lo relativo a las obligaciones de prestar el servicio y cuando la ley no disponga lo contrario, de pagar el salario, no implica su terminación, ni extingue los restantes derechos y obligaciones que emanan de los mismos, en especial en cuanto al reintegro al trabajo y la continuidad del contrato.

Ver artículo 109 de Ley 8 del año 1975

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