Artículo 1050 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1050. Si de las pruebas practicadas se establece que el deudor tiene bienes e ingresos que puedan destinarse al pago parcial o total de la obligación, el juez le prevendrá que no puede enajenarlos hasta que se cancele la obligación, decretará de inmediato su embargo, ordenará al ejecutado que los presente al juez o los ponga a su disposición para el depósito judicial y consiguiente remate o entrega. Si el ejecutado contraviniere alguna orden o prohibición que se le hubiere impartido, el juez librará apremio corporal por desacato. Si el ejecutado incurriere en falso testimonio, el juez remitirá copia de la actuación al Ministerio Público para los fines pertinentes. Si de la actuación se deduce que el ejecutado ha traspasado el dominio de bienes de su propiedad a terceros o que ha dispuesto de ellos para quedar en estado de insolvencia, el juez ordenará poner constancia de ello en el expediente y que se remita copia de la actuación al Ministerio Público, con el fin de que se investigue y persiga el delito o delitos correspondientes. Sin perjuicio de la acción penal, el ejecutante que haya seguido este procedimiento podrá hacer valer sus derechos y hacer las impugnaciones correspondientes por la vía del proceso sumario.
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