Artículo 1051 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1051. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
Palabras clave de éste artículo
salariocredito
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1052. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
Ver artículo 1052 de Código Civil
Artículo 1053. El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituído un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.
Ver artículo 1053 de Código Civil
Artículo 1054. Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.
Ver artículo 1054 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá