Artículo 106 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 106. Procedimiento de resolución La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el Artículo 105, con sujeción a las siguientes reglas: 1. Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, la entidad pública adelantará las diligencias de investigación y ordenará la realización las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar o acreditar la causal correspondiente. No obstante, cuando sea factible, la entidad contratante podrá otorgarle al contratista, un plazo para que corrija los hechos que determinaron el inicio del procedimiento. 2. Si la entidad licitante considera resolver administrativamente el contrato, se lo notificará personalmente al afectado o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco (5) días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes. 3. Recibida por el funcionario la contestación, éste deberá resolver haciendo una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de la parte, o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de las disposiciones legales infringidas, resolución que deberá ser comunicada personalmente. Las resoluciones siempre serán motivadas. 4. Contra la resolución administrativa, no cabrá ningún recurso y agotará la vía gubernativa. 5. Las decisiones serán recurribles, en todo caso, ante la jurisdicción contencioso – administrativa, a instancia del afectado, de conformidad con las disposiciones de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946 y por el Código Judicial. 6. La decisión que ordena la resolución administrativa del contrato, sólo podrá ejecutarse cuando se encuentre ejecutoriada. 7. Se remitirá, a la Dirección de Proveeduría y gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, copia autenticada de la resolución administrativa del contrato, a los dos (2) días calendario a partir de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada, para los defectos de lo que dispone la Ley. 8. Las lagunas que se presenten en este procedimiento se suplicarán con las disposiciones pertinentes del procedimiento fiscal del Código Fiscal o, en su defecto, del procedimiento civil del Libro II del Código Fiscal.
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Artículo 107. Fianza de propuesta Los proponentes en un acto de contratación pública deberán presentar, conjuntamente con su oferta una 'fianza de propuesta, a fin de garantizar la firma del contrato y el mantenimiento de su oferta, la cual no será mayor del diez por ciento (10%) del importe o valor total de la propuesta y por un término no mayor de ciento veinte (120) días de vigencia, según lo establecido en el pliego de cargos , salvo aquellos contratos que, en atención a su monto o complejidad, ameriten otorgar un término diferente, que constará en el pliego de cargos y no excederá de ciento ochenta (180) días. En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presenten ofertas, deberán constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos (2) meses de canon de arrendamiento del bien de que se trate. En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijará el monto de la fianza de propuesta a consignarse.
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Artículo 108. Fianza de cumplimiento Perfeccionada la adjudicación definitiva en la forma establecida en la presente Ley, el ministro o el representante legal de la entidad pública licitante requerirá, al proponente, la presentación de la fianza de cumplimiento del contrato, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la formalización del contrato. Esta fianza garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido éste, de corregir los defectos a que hubiere lugar. Su vigencia corresponde al período de ejecución del contrato principal, más un término de un año, si se tratare de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses, y por el término de tres (3) años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble. El adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del Estado, consignará una fianza de cumplimiento equivalente al importe de un (1) mes de canon de arrendamiento por cada año de vigencia del contrato. En ningún caso podrá exceder de seis (6i meses de canon de arrendamiento. En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad licitante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijará el monto de la fianza de cumplimiento a consignarse.
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Artículo 109. Fianza de pago Cuando la naturaleza de una obra lo requiera y la entidad licitante así lo solicite en el pliego de cargos, el contratista suministrará una fianza de pago para garantizar el pago a terceros, por servicios de mano de obra prestados y suministro de materiales utilizados en la ejecución del contrato principal. Su vigencia corresponderá a un período de hasta ciento ochenta (180) días, contados a partir de la última publicación, en un diario de circulación nacional, del anuncio de terminación y recibo a satisfacción de la obra y que quien tenga créditos pendientes contra el contratista los presente dentro de ese término. El contratista se obligará a efectuar la publicación dentro del término de treinta (30) días subsiguientes a la fecha del acta de entrega final del bien, de la obra o de la conclusión del servicio.
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