Artículo 106 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 106. El agente residente solo será responsable frente a la Dirección General de Marina Mercante por los daños y perjuicios que pudieran causarse por negligencia en el desempeño de sus facultades.
Palabras clave de éste artículo
agente residenteDirección General de Marina MercanteMarina Mercante
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Artículo 107. El agente residente podrá ser reemplazado en cualquier momento por el propietario o podrá renunciar a su cargo directamente, para lo cual deberá aportar a la Dirección General de Marina Mercante el documento de renuncia. Las notificaciones hechas a las naves sin agente residente, en virtud de renuncia presentada, serán hechas mediante publicación por un solo día en un diario de circulación nacional y la fijación de un edicto en la Dirección General de Marina Mercante.
Ver artículo 107 de Ley 57 del año 2008
Artículo 108. Los trámites relacionados con naves inscritas en la Marina Mercante serán gestionados mediante abogados idóneos, salvo por las gestiones de carácter técnico o las que la ley o la práctica administrativa permita que sean gestionados por cualquiera otra persona. La Dirección General de Marina Mercante determinará qué gestiones pueden ser tramitadas directamente por la parte interesada.
Ver artículo 108 de Ley 57 del año 2008
Artículo 109. La Dirección General de Marina Mercante otorgará la calidad de Consulado Privativo de Marina Mercante a los consulados u oficinas en el exterior que por razón de la conveniencia del mercado puedan brindar servicios de apoyo a la Marina Mercante, y delegará en ellos las funciones que considere convenientes.
Ver artículo 109 de Ley 57 del año 2008
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