Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 108 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 108. Las incidencias de toda asistencia judicial serán resueltas por el juez panameño en su calidad de juez exhortado.

Palabras clave de éste artículo

juez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 109. La extradición a falta de tratado se rige por la regla de derecho interno, pero no podrá extraditarse a extranjeros que se encuentren sometidos a procesos ante la jurisdicción panameña.

Ver artículo 109 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 110. La ley penal se aplicará a los hechos punibles cometidos en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción del Estado, salvo las excepciones establecidas en las convenciones y normas internacionales vigentes en la República de Panamá. Para los efectos de la ley penal, constituyen territorio de la República de Panamá el área continental e insular, el mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre. También lo constituyen las naves y aeronaves panameñas y todo aquello que, según las normas del Derecho Internacional, responda a ese concepto.

Ver artículo 110 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 111. La ley penal panameña se aplicará sin distinción de personas, con excepción de: 1. Los jefes de Estado extranjero. 2. Los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones internacionales vigentes en la República de Panamá. 3. Los casos previstos en la Constitución Política de la República de Panamá y las leyes. Las excepciones establecidas en este artículo no se aplicarán cuando se trate de los delitos previstos en el Título XV del Libro Segundo del Código Penal y del delito de desaparición forzada de personas.

Ver artículo 111 de Código de Derecho Internacional Privado


Buscar algo específico en las normas de Panamá