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Artículo 111 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 111. La ley penal panameña se aplicará sin distinción de personas, con excepción de: 1. Los jefes de Estado extranjero. 2. Los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones internacionales vigentes en la República de Panamá. 3. Los casos previstos en la Constitución Política de la República de Panamá y las leyes. Las excepciones establecidas en este artículo no se aplicarán cuando se trate de los delitos previstos en el Título XV del Libro Segundo del Código Penal y del delito de desaparición forzada de personas.

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Artículo 112. La comisión de un hecho punible por un servidor público que goce de prerrogativa funcional no impide que la autoridad competente, previo cumplimiento de las formalidades legales, le aplique las sanciones previstas en la ley penal.

Ver artículo 112 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 113. Es aplicable la ley penal panameña, aunque se hayan cometido en el exterior, a los delitos contra la humanidad, contra la personalidad jurídica del Estado, contra la salud pública, contra la economía nacional y contra la Administración Pública, así como a los delitos de desaparición forzada de personas, trata de personas y falsedad de documentos de crédito público panameño, de documentos, sellos y timbres oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de curso legal en el país, siempre que, en este último caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio nacional.

Ver artículo 113 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 114. La ley penal panameña se aplicará a los delitos cometidos en el extranjero cuando: 1. Produzcan o deban producir sus resultados en el territorio panameño. 2. Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos. 3. Sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática. 4. Una autoridad nacional haya negado la extradición de un panameño o de un extranjero. Los tribunales penales panameños son competentes sobre los delitos cometidos en la República de Panamá, así como sobre los hechos ilícitos acaecidos en el extranjero cuyos resultados se concreticen en la República de Panamá.

Ver artículo 114 de Código de Derecho Internacional Privado


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