Artículo 114 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 114. La ley penal panameña se aplicará a los delitos cometidos en el extranjero cuando: 1. Produzcan o deban producir sus resultados en el territorio panameño. 2. Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos. 3. Sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática. 4. Una autoridad nacional haya negado la extradición de un panameño o de un extranjero. Los tribunales penales panameños son competentes sobre los delitos cometidos en la República de Panamá, así como sobre los hechos ilícitos acaecidos en el extranjero cuyos resultados se concreticen en la República de Panamá.
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