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Artículo 115 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 115. Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del delito y de la nacionalidad del imputado, se aplicará la ley penal panameña a quienes cometan hechos punibles previstos en los tratados internacionales vigentes en la República de Panamá, siempre que estos le concedan competencia territorial.

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hechos puniblesPanamá


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Artículo 116. El pago de lo indebido se rige por la ley del lugar donde tuvo lugar la realización de dicho pago o, en su defecto, por la ley pactada por las partes.

Ver artículo 116 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 117. La gestión oficiosa se rige por la ley donde se perfeccionó dicha gestión o, en su defecto, por la ley pactada por las partes.

Ver artículo 117 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 118. En el enriquecimiento sin causa es aplicable la ley del lugar donde se produjo dicho enriquecimiento o la ley del domicilio de la parte empobrecida.

Ver artículo 118 de Código de Derecho Internacional Privado


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