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Artículo 118 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 118. En el enriquecimiento sin causa es aplicable la ley del lugar donde se produjo dicho enriquecimiento o la ley del domicilio de la parte empobrecida.

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causadomicilio


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Artículo 119. Los tribunales panameños son competentes para conocer de las reclamaciones derivadas de todo cuasicontrato cuando la parte afectada sea nacional panameña o residente en la República de Panamá o los efectos de dichos actos tengan repercusión dentro del territorio de la República.

Ver artículo 119 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 120. La responsabilidad extracontractual internacional producto de cosa ajena o derivada de toda tecnología o productos químicos o de fabricación elaborada en el extranjero que se someten a reglas de funcionabilidad y de estructura se rige por la ley del productor o fabricante o, en su defecto, por la ley de la materialización del daño. El lucro cesante, daño directo y daño moral se rigen por la ley del productor o fabricante o, en su defecto, por la ley de la materialización del daño.

Ver artículo 120 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 121. La cláusula del límite del conocimiento científico invocada por el fabricante o intermediario no es oponible a la sanción de daños y perjuicios que el juez pueda calcular, cuando afecta a un grupo de personas o comunidad.

Ver artículo 121 de Código de Derecho Internacional Privado


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