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Artículo 116 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 116. El pago de lo indebido se rige por la ley del lugar donde tuvo lugar la realización de dicho pago o, en su defecto, por la ley pactada por las partes.

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salario


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Artículo 117. La gestión oficiosa se rige por la ley donde se perfeccionó dicha gestión o, en su defecto, por la ley pactada por las partes.

Ver artículo 117 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 118. En el enriquecimiento sin causa es aplicable la ley del lugar donde se produjo dicho enriquecimiento o la ley del domicilio de la parte empobrecida.

Ver artículo 118 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 119. Los tribunales panameños son competentes para conocer de las reclamaciones derivadas de todo cuasicontrato cuando la parte afectada sea nacional panameña o residente en la República de Panamá o los efectos de dichos actos tengan repercusión dentro del territorio de la República.

Ver artículo 119 de Código de Derecho Internacional Privado


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