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Artículo 113 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 113. Es aplicable la ley penal panameña, aunque se hayan cometido en el exterior, a los delitos contra la humanidad, contra la personalidad jurídica del Estado, contra la salud pública, contra la economía nacional y contra la Administración Pública, así como a los delitos de desaparición forzada de personas, trata de personas y falsedad de documentos de crédito público panameño, de documentos, sellos y timbres oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de curso legal en el país, siempre que, en este último caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio nacional.

Palabras clave de éste artículo

Administración Públicatrata de personascreditoterritorio nacional


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Artículo 114. La ley penal panameña se aplicará a los delitos cometidos en el extranjero cuando: 1. Produzcan o deban producir sus resultados en el territorio panameño. 2. Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos. 3. Sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática. 4. Una autoridad nacional haya negado la extradición de un panameño o de un extranjero. Los tribunales penales panameños son competentes sobre los delitos cometidos en la República de Panamá, así como sobre los hechos ilícitos acaecidos en el extranjero cuyos resultados se concreticen en la República de Panamá.

Ver artículo 114 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 115. Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del delito y de la nacionalidad del imputado, se aplicará la ley penal panameña a quienes cometan hechos punibles previstos en los tratados internacionales vigentes en la República de Panamá, siempre que estos le concedan competencia territorial.

Ver artículo 115 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 116. El pago de lo indebido se rige por la ley del lugar donde tuvo lugar la realización de dicho pago o, en su defecto, por la ley pactada por las partes.

Ver artículo 116 de Código de Derecho Internacional Privado


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