Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 108 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 108. El magistrado a quien se adjudique un expediente será sustanciador y deberá tramitarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido por el Pleno o por la Sala respectiva. Tiene dicho magistrado, además, el deber de redactar el proyecto de resolución correspondiente, si bien la decisión final será proferida por la totalidad de los magistrados que integran la Corte o la Sala, según los casos. Si por enfermedad o por cualquier otro motivo no pudiere el sustanciador concurrir al despacho y hubiere de efectuarse una diligencia urgente o inaplazable, la diligencia la llevará a efecto el magistrado que le siga en orden alfabético al sustanciador o en su defecto, el otro magistrado que integra la Sala, cuando se trate de un asunto que corresponda a ésta. Cuando se trate del Pleno, sustituirá al magistrado sustanciador el que le siga en turno, y en defecto de éste, el que le sigue en orden alfabético.

Palabras clave de éste artículo

magistradoCorte Suprema de Justiciaaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 109. El sustanciador dictará por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias para adelantar el asunto y contra ellos sólo tiene la parte que se considere perjudicada el Recurso de Apelación para ante el resto de los magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al sustanciador.

Ver artículo 109 de Código Judicial

Artículo 110. Las resoluciones de cualquier clase que deben dictarse en un negocio que ya se encuentra en el despacho del sustanciador pendiente de la decisión final serán firmadas por todos los magistrados que deben intervenir en el mismo.

Ver artículo 110 de Código Judicial

Artículo 111. En los asuntos que deben ventilarse en una sola instancia, el Pleno o la Sala respectiva, y el magistrado sustanciador, observarán un procedimiento análogo al que corresponde observar a los jueces de primera instancia y en cuanto lo permita la naturaleza del caso.

Ver artículo 111 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá