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Artículo 108 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.

Ley 106 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 108. Los municipios pueden adquirir a título oneroso toda clase de bienes, derechos y acciones siempre que exista en el presupuesto de gastos la partida correspondiente, destinado para ese fin. La adquisición de bienes, derechos y acciones no previstos en el presupuesto necesitarán el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo y la opinión previa del Auditor y en su defecto del Tesorero del Municipio. PARAGRAFO En cualesquiera de los supuestos anteriores en que el Municipio adquiera a título oneroso acciones en sociedades por acciones; debe obtener la mayoría del capital social.

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Artículo 109. Las compras a que se refiere este Artículo se harán por conducto de la Tesorería Municipal y mediante los procedimientos señalados en esta Ley para el arrendamiento y venta de bienes, derechos y acciones de los Municipios, hasta donde esas disposiciones puedan ser aplicables a dichos casos, y lo que dispongan los Acuerdos que en desarrollo de esas disposiciones dicten los Concejos.

Ver artículo 109 de Ley 106 del año 1973

Artículo 110. Las compras por sumas menores de cinco mil (B/.5,000.00) balboas, se someterán a la reglamentación que para el efecto dicten los respectivos Concejos.

Ver artículo 110 de Ley 106 del año 1973

Artículo 111. Los Municipios no pueden adquirir a título oneroso ninguna clase de bienes, derechos y acciones que no sean necesarios para el cumplimiento de los fines municipales.

Ver artículo 111 de Ley 106 del año 1973

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