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Artículo 108 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 108. Las exenciones establecidas en esta Ley se hacen extensivas a las federaciones, a la confederación nacional de cooperativas y a las entidades auxiliares del cooperativismo, así como a los organismos cooperativos internacionales con oficinas principales en la República de Panamá y que funcionen conforme a acuerdos celebrados por el Organo Ejecutivo, incluido el personal no panameño debidamente acreditado que labore en ellos.

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PanamáÓrgano Ejecutivo


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Artículo 109. Las cooperativas o asociaciones de cooperativas gozarán de todas las facilidades con respecto a la exportación de sus productos, sin perjuicio de los convenios de comercio internacional que celebre el Estado.

Ver artículo 109 de Ley 17 del año 1997

Artículo 110. El régimen de protección de que gozan las asociaciones cooperativas, no podrá ser menor del que favorezca a otras entidades que tengan principio y objetivos análogos.

Ver artículo 110 de Ley 17 del año 1997

Artículo 111. Las donaciones, legados, subsidios y todo otro recurso análogo que reciban las asociaciones cooperativas, de parte de cualquier persona natural o jurídica, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta y serán deducibles, al efecto, para quien lo efectúe.

Ver artículo 111 de Ley 17 del año 1997

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