Artículo 108 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 108. Las exenciones establecidas en esta Ley se hacen extensivas a las federaciones, a la confederación nacional de cooperativas y a las entidades auxiliares del cooperativismo, así como a los organismos cooperativos internacionales con oficinas principales en la República de Panamá y que funcionen conforme a acuerdos celebrados por el Organo Ejecutivo, incluido el personal no panameño debidamente acreditado que labore en ellos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá