Artículo 109 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 109. Las cooperativas o asociaciones de cooperativas gozarán de todas las facilidades con respecto a la exportación de sus productos, sin perjuicio de los convenios de comercio internacional que celebre el Estado.
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maltratocomercio
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Artículo 110. El régimen de protección de que gozan las asociaciones cooperativas, no podrá ser menor del que favorezca a otras entidades que tengan principio y objetivos análogos.
Ver artículo 110 de Ley 17 del año 1997
Artículo 111. Las donaciones, legados, subsidios y todo otro recurso análogo que reciban las asociaciones cooperativas, de parte de cualquier persona natural o jurídica, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta y serán deducibles, al efecto, para quien lo efectúe.
Ver artículo 111 de Ley 17 del año 1997
Artículo 112. Los ministerios, entidades autónomas y semiautónomas así como los municipios, darán preferencia y facilidades a la adjudicación, en favor de las cooperativas, de aquellas parcelas de terreno que resulten técnicamente apropiadas para el desarrollo de sus actividades. Así mismo, las asociaciones cooperativas podrán comprar o arrendar bienes pertenecientes al Estado y a las entidades autónomas y semiautónomas, sin necesidad de concurrir a licitación pública o a concurso.
Ver artículo 112 de Ley 17 del año 1997
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