Artículo 1082 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1082. En cualquier estado del proceso, inclusive durante el trámite del Recurso de Casación y dentro de las condiciones establecidas en el Código Civil, podrán las partes transigir la litis. Para que la transacción produzca sus efectos en el proceso, se acompañará a la respectiva solicitud el documento que la contenga o se hará constar en memorial dirigido al juez que conoce del asunto. En ambos casos el escrito será presentado personalmente, salvo que la firma de las partes en el respectivo memorial haya sido autenticada ante juez o ante notario. Puede también celebrarse la transacción mediante acta judicial ante el juez del conocimiento. Si la transacción requiere licencia o autorización judicial, el mismo juez que conoce del proceso podrá resolver la solicitud como incidente.
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Artículo 1083. Los representantes judiciales del Estado, de los municipios y de cualquiera otra institución descentralizada, autónoma o semiautónoma, no podrán transigir sin autorización expresa del Consejo de Gabinete, del Concejo Municipal o del organismo o corporación que deba darla según la ley.
Ver artículo 1083 de Código Judicial
Artículo 1084. Cuando el proceso en que intervenga el Estado o cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo anterior, lo hubiere ordenado promover la ley, un acuerdo municipal o una resolución de la directiva de una institución autónoma o descentralizada, para que se pueda transigir, se requiere que un acto de igual naturaleza autorice la transacción.
Ver artículo 1084 de Código Judicial
Artículo 1085. Si la transacción versare sólo sobre determinados puntos o tan sólo con relación a determinadas personas, podrá continuarse el proceso en el mismo expediente, con relación a cuanto no ha sido materia de transacción. La resolución que se dicte en caso de transacción parcial sólo afectará los derechos determinados por la transacción. Esta disposición no se extiende al caso en que el fallo deba ser uniforme en relación con los distintos demandantes, caso en el cual la transacción no será válida si todos no la hacen de consuno.
Ver artículo 1085 de Código Judicial
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