Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 11 - SE REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS AGRICOLAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO, EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y SEMIAUTONOMAS, MUNICIPALES Y EMPRESAS PRIVADAS.

Ley 11 del año 1982

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 11. El Consejo Técnico Nacional de Agricultura reglamentará la evaluación y comprobación de los años de trabajo y experiencia, las equivalencias de títulos, las condiciones de competencia, moralidad y lealtad, así como los méritos profesionales y académicos de los profesionales de las ciencias agrícolas, para los ascensos de grados. Dicha reglamentación será sometida a la aprobación del Órgano Ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

reglamentotrabajoempleadorÓrgano Ejecutivo


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 12. Cada categoría y grado para fines de status salarial contemplado en este Escalafón, tendrá un sueldo base que será determinado por el Órgano Ejecutivo en común acuerdo con el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, así corno el subsidio salarial señalado en el artículo 16 de esta misma Ley, en los casos que éste proceda.

Ver artículo 12 de Ley 11 del año 1982

Articulo 13. La escala salarial del Escalafón para los profesionales de las ciencias agrícolas estará sujeta a revisión cada cinco años, con la finalidad de actualizarla conforme al incremento del costo de la vida.

Ver artículo 13 de Ley 11 del año 1982

Articulo 14. Los profesionales de ciencias agrícolas serán clasificados en sus respectivas categorías y grados durante el primer año de vigencia del Escalafón, y no podrán percibir una remuneración inferior a la que perciban antes de la clasificación.

Ver artículo 14 de Ley 11 del año 1982

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá