Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 11 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 18 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. El proceso de implementación de la enseñanza bilingüe, inglésespañol, en los centros educativos oficiales se realizará bajo los parámetros siguientes: La enseñanza bilingüe en inglés, en conjunto con las áreas que se impartan en inglés, ocupará, al menos, un tercio del horario lectivo semanal. La enseñanza de inglés tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos de otras áreas, de acuerdo con las orientaciones curriculares y se impartirá, por lo menos, quince horas a la semana, a razón de tres horas al día como mínimo. El método de enseñanza comenzará en el curso de Kinder de la Educación Preescolar, extendiéndose progresivamente al resto de los niveles del sistema educativo.

Palabras clave de éste artículo

procesocentro educativocausaPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 12. El Programa Panamá Bilingüe se desarrollará con la suficiente flexibilidad que asegure la correcta y adecuada aplicación de sus diferentes componentes, tanto en lo relacionado con la organización y planificación del currículo como con la administración del recurso humano y la evaluación del Programa. El Ministerio de Educación para cumplir con los objetivos de la presente Ley podrá contratar los servicios de capacitación del Programa Bilingüe, universidades, entidades privadas, centros de formación y organizaciones sin fines de lucro, que se encuentren ejecutando programas de enseñanza del idioma inglés como segunda lengua, con estándares de excelencia, previa evaluación del Ministerio de Educación.

Ver artículo 12 de Ley 18 del año 2017

Artículo 13. A los docentes egresados del curso de capacitación del Programa Panamá Bilingüe, el Ministerio de Educación les reconocerá un puntaje para efectos de los concursos de nombramiento, traslado y de dirección y supervisión. Los docentes que se sometan al proceso de certificación y recertificación y lo aprueben satisfactoriamente recibirán una puntuación adicional en los concursos de nombramiento, traslado y de dirección y supervisión. El Ministerio de Educación definirá los requisitos y el puntaje que se le otorga al docente que culmine su capacitación, certificación y recertificación.

Ver artículo 13 de Ley 18 del año 2017

Artículo 14. El Ministerio de Educación, mediante resuelto, le otorgará a los centros educativos oficiales que implementes el Programa Panamá Bilingüe la categoría de centro educativo de enseñanza bilingüe.

Ver artículo 14 de Ley 18 del año 2017

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá