Artículo 13 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 18 del año 2017
República de Panamá
Artículo 13. A los docentes egresados del curso de capacitación del Programa Panamá Bilingüe, el Ministerio de Educación les reconocerá un puntaje para efectos de los concursos de nombramiento, traslado y de dirección y supervisión. Los docentes que se sometan al proceso de certificación y recertificación y lo aprueben satisfactoriamente recibirán una puntuación adicional en los concursos de nombramiento, traslado y de dirección y supervisión. El Ministerio de Educación definirá los requisitos y el puntaje que se le otorga al docente que culmine su capacitación, certificación y recertificación.
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PanamáMinisterio de Educaciónproceso
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Artículo 14. El Ministerio de Educación, mediante resuelto, le otorgará a los centros educativos oficiales que implementes el Programa Panamá Bilingüe la categoría de centro educativo de enseñanza bilingüe.
Ver artículo 14 de Ley 18 del año 2017
Artículo 15. En los centros educativos de Enseñanza Bilingüe Oficiales los alumnos cursarán todas las áreas y asignaturas del plan de estudio de Educación Preescolar, Primaria, Premedia y Media Media en idioma inglés íntegramente, a excepción de Español, Religión, Cívica, Historia y Geografía, siguiendo el currículo establecido por el Ministerio de Educación.
Ver artículo 15 de Ley 18 del año 2017
Artículo 16. El Ministerio de Educación establecerá los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir aquellos centros educativos oficiales y particulares que deseen incorporar a su currículo escolar el inglés como una opción del aprendizaje de un segundo o tercer idioma. Los centros educativos particulares que deseen ser reconocidos como centros de educación bilingüe deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.
Ver artículo 16 de Ley 18 del año 2017
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