Artículo 15 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 18 del año 2017
República de Panamá
Artículo 15. En los centros educativos de Enseñanza Bilingüe Oficiales los alumnos cursarán todas las áreas y asignaturas del plan de estudio de Educación Preescolar, Primaria, Premedia y Media Media en idioma inglés íntegramente, a excepción de Español, Religión, Cívica, Historia y Geografía, siguiendo el currículo establecido por el Ministerio de Educación.
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Artículo 16. El Ministerio de Educación establecerá los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir aquellos centros educativos oficiales y particulares que deseen incorporar a su currículo escolar el inglés como una opción del aprendizaje de un segundo o tercer idioma. Los centros educativos particulares que deseen ser reconocidos como centros de educación bilingüe deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.
Ver artículo 16 de Ley 18 del año 2017
Artículo 18. El Ministerio de Educación consignará dentro de su presupuesto anual una partida para garantizar el funcionamiento y operatividad del Programa Panamá Bilingüe, que cubrirá todos los gastos que impliquen el desarrollo óptimo de este.
Ver artículo 18 de Ley 18 del año 2017
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