Artículo 17 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 18 del año 2017
República de Panamá
Artículo 17. El Ministerio de Educación establecerá los requisitos que deberá cumplir el docente que aspire a ingresas al Programa Panamá Bilingüe.
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Artículo 18. El Ministerio de Educación consignará dentro de su presupuesto anual una partida para garantizar el funcionamiento y operatividad del Programa Panamá Bilingüe, que cubrirá todos los gastos que impliquen el desarrollo óptimo de este.
Ver artículo 18 de Ley 18 del año 2017
Artículo 19. Para la administración de los fondos del Programa Panamá Bilingüe, el Ministerio de Educación podrá contratar los servicios de organismos nacionales o internacionales.
Ver artículo 19 de Ley 18 del año 2017
Artículo 20. El artículo 4 de la Ley 2 de 2003 queda así: Artículo 4. El Ministerio de Educación establecerá los planes, programas, métodos, técnicas, procesos y mecanismos pertinentes, así como la carga horaria necesaria para que el aprendizaje del idioma inglés sea efectivo en los centros educativos oficiales.
Ver artículo 20 de Ley 18 del año 2017
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