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Artículo 18 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 18 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El Ministerio de Educación consignará dentro de su presupuesto anual una partida para garantizar el funcionamiento y operatividad del Programa Panamá Bilingüe, que cubrirá todos los gastos que impliquen el desarrollo óptimo de este.

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Ministerio de EducaciónPanamá


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Artículo 19. Para la administración de los fondos del Programa Panamá Bilingüe, el Ministerio de Educación podrá contratar los servicios de organismos nacionales o internacionales.

Ver artículo 19 de Ley 18 del año 2017

Artículo 20. El artículo 4 de la Ley 2 de 2003 queda así: Artículo 4. El Ministerio de Educación establecerá los planes, programas, métodos, técnicas, procesos y mecanismos pertinentes, así como la carga horaria necesaria para que el aprendizaje del idioma inglés sea efectivo en los centros educativos oficiales.

Ver artículo 20 de Ley 18 del año 2017

Artículo 21. El Órgano Ejecutivo reglamentara esta Ley.

Ver artículo 21 de Ley 18 del año 2017

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