Artículo 16 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 18 del año 2017
República de Panamá
Artículo 16. El Ministerio de Educación establecerá los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir aquellos centros educativos oficiales y particulares que deseen incorporar a su currículo escolar el inglés como una opción del aprendizaje de un segundo o tercer idioma. Los centros educativos particulares que deseen ser reconocidos como centros de educación bilingüe deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.
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