Artículo 12 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 18 del año 2017
República de Panamá
Artículo 12. El Programa Panamá Bilingüe se desarrollará con la suficiente flexibilidad que asegure la correcta y adecuada aplicación de sus diferentes componentes, tanto en lo relacionado con la organización y planificación del currículo como con la administración del recurso humano y la evaluación del Programa. El Ministerio de Educación para cumplir con los objetivos de la presente Ley podrá contratar los servicios de capacitación del Programa Bilingüe, universidades, entidades privadas, centros de formación y organizaciones sin fines de lucro, que se encuentren ejecutando programas de enseñanza del idioma inglés como segunda lengua, con estándares de excelencia, previa evaluación del Ministerio de Educación.
Palabras clave de éste artículo
PanamáMinisterio de Educaciónuniversidad
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 13. A los docentes egresados del curso de capacitación del Programa Panamá Bilingüe, el Ministerio de Educación les reconocerá un puntaje para efectos de los concursos de nombramiento, traslado y de dirección y supervisión. Los docentes que se sometan al proceso de certificación y recertificación y lo aprueben satisfactoriamente recibirán una puntuación adicional en los concursos de nombramiento, traslado y de dirección y supervisión. El Ministerio de Educación definirá los requisitos y el puntaje que se le otorga al docente que culmine su capacitación, certificación y recertificación.
Ver artículo 13 de Ley 18 del año 2017
Artículo 14. El Ministerio de Educación, mediante resuelto, le otorgará a los centros educativos oficiales que implementes el Programa Panamá Bilingüe la categoría de centro educativo de enseñanza bilingüe.
Ver artículo 14 de Ley 18 del año 2017
Artículo 15. En los centros educativos de Enseñanza Bilingüe Oficiales los alumnos cursarán todas las áreas y asignaturas del plan de estudio de Educación Preescolar, Primaria, Premedia y Media Media en idioma inglés íntegramente, a excepción de Español, Religión, Cívica, Historia y Geografía, siguiendo el currículo establecido por el Ministerio de Educación.
Ver artículo 15 de Ley 18 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá