Artículo 11 - POR EL CUAL SE PROTEGEN LOS CREDITOS ORIGINADOS POR LA VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE ORIGEN NACIONAL QUE REQUIERAN PRONTO PAGỌ
Ley 36 del año 1999
República de Panamá
Artículo 11. Los intereses pagados de conformidad con lo señalado en los artículos anteriores, no son deducibles de la renta gravable para el deudor, pero sí constituirán renta gravable para quienes los perciban. Sin embargo, para los últimos, cuando respecto de ellos exista un régimen impositivo especial, los ingresos que perciban por intereses capitalizados o intereses causados, no se tornarán en cuenta para los efectos de la determinación de los ingresos que se utilizan como base para considerar su situación tributaria.
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rentacuenta
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Artículo 12. Los deudores tampoco podrán agregar como costos de adquisición de las mercaderías de que trata esta Ley, ni deducir como gastos de operación, las sumas que abonen o paguen en concepto de capital para ser aplicadas a las obligaciones originadas por las adquisiciones de los productos en cuestión, en la porción de esas sumas que corresponda a la amortización de intereses capitalizados.
Ver artículo 12 de Ley 36 del año 1999
Artículo 13. El abono total o parcial a los intereses causados, o el abono parcial a lo adeudado en concepto de capital, no afecta la exigibilidad del saldo insoluto de la deuda.
Ver artículo 13 de Ley 36 del año 1999
Artículo 14. Los vendedores de artículos que se consideren productos agropecuarios nacionales según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, deberán documentar estas operaciones con facturas, en las cuales no se podrán incluir otras mercaderías. Las facturas que se emitan del modo como se ha expuesto, estarán exentas del impuesto de timbre; pero en el evento de que, contrario a lo que aquí se dispone, incluyan mercaderías que no sean productos agropecuarios nacionales, esas facturas causarán el impuesto de timbre por la totalidad de su valor. Parágrafo. Las facturas a las que se refiere este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos: fecha de expedición, nombre del vendedor, nombre del comprador y su identificación, numeración correlativa, descripción y precios de los bienes vendidos.
Ver artículo 14 de Ley 36 del año 1999
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