Artículo 11 - QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICỌ
Ley 39 del año 2018
República de Panamá
Artículo 11. El personal contratado por una asociación de interés público no es considerado servidor público, pero deberá prestar sus servicios con conocimiento de los preceptos jurídicos y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Palabras clave de éste artículo
servidor público
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Artículo 12. Las asociaciones de interés público contarán con un observador interno, supervisado por la Junta Directiva y tendrá como función asesorar y opinar sobre la consecución de los objetivos de la asociación y sobre la práctica operativa.
Ver artículo 12 de Ley 39 del año 2018
Artículo 13. Cuando se trate de fondos públicos, la adquisición de bienes y servicios se realizará de acuerdo a la Ley de Contratación Pública y demás disposiciones reglamentarias relacionadas con esta materia. Cuando se trate de fondos privados, la adquisición de bienes y servicios se realizará de acuerdo al reglamento que para tal efecto apruebe la asociación.
Ver artículo 13 de Ley 39 del año 2018
Artículo 14. El instrumento a través del cual se formaliza una donación o ingreso de dinero al fondo privado de una asociación, o de bienes al patrimonio privado de una asociación, deberá indicar la finalidad y la forma de uso, además corresponderá al aportante o donante cumplir con el procedimiento y entrega de los documentos que al efecto establezca la asociación sobre la procedencia de la donación, los fondos o los bienes. El uso de los fondos o bienes privados estará sometido a las disposiciones del Estatuto y del respectivo reglamento de la asociación, sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.
Ver artículo 14 de Ley 39 del año 2018
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