Artículo 11 - QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE REGISTROS Y ESTADISTICAS DE SALUD.
Ley 41 del año 2009
República de Panamá
Artículo 11. Se reconoce el Escalafón de los Técnicos y Licenciados en Registros y Estadísticas de Salud que indica los derechos y deberes y establece un sistema de administración del recurso humano basado en la formación, la eficiencia, los méritos y las ejecutorias, con los siguientes objetivos: 1. Lograr la estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad 2. Mejorar el estatus profesional de los técnicos y licenciados en Registros y Estadísticas de Salud. 3. Lograr el mejoramiento profesional y salarial con base en créditos, años de servicio y cumplimiento eficiente de las tareas asignadas.
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Artículo 12. Los técnicos y los licenciados en Registros y Estadísticas de Salud que prestan servicio en el Ministerio de Salud, en la Caja de Seguro Social, en patronatos y en cualquiera otra entidad del Estado se regirán por el Escalafón vigente, el cual determina los niveles, las etapas, las funciones y los requisitos de la profesión.
Ver artículo 12 de Ley 41 del año 2009
Artículo 13. El técnico o el licenciado en Registros y Estadísticas de Salud será promovido a la etapa siguiente dentro del nivel correspondiente al puesto una vez haya cumplido tres años consecutivos de servicio en la etapa anterior, siempre que cumpla con lo establecido en la reglamentación correspondiente. Al técnico o al licenciado en Registros y Estadísticas de Salud que sea promovido a un nivel superior se le ubicará en la etapa de la nueva categoría en que estaba ubicado.
Ver artículo 13 de Ley 41 del año 2009
Artículo 14. Las instituciones donde laboren profesionales en Registros y Estadísticas de Salud, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de los Trabajadores de la Salud, que reconoce un sueldo base e incremento por etapa. La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuos prestados a la Institución, así como el nivel educativo alcanzado y debe ser revisada periódicamente. Se permitirá, con el fin de ayudar a su superación y educación continua, su asistencia a eventos académicos, técnicos y científicos, nacionales e internacionales, relacionados con la profesión, y a cursos de actualización, así como el otorgamiento de becas que contribuyan a su recertificación, sin que ello afecte sus condiciones laborales y sus derechos adquiridos. Los beneficios establecidos en la presente norma estarán sujetos a las disposiciones que regulen el otorgamiento de licencias por estudio y estarán condicionados a las necesidades del servicio.
Ver artículo 14 de Ley 41 del año 2009
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