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Artículo 14 - QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE REGISTROS Y ESTADISTICAS DE SALUD.

Ley 41 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Las instituciones donde laboren profesionales en Registros y Estadísticas de Salud, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de los Trabajadores de la Salud, que reconoce un sueldo base e incremento por etapa. La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuos prestados a la Institución, así como el nivel educativo alcanzado y debe ser revisada periódicamente. Se permitirá, con el fin de ayudar a su superación y educación continua, su asistencia a eventos académicos, técnicos y científicos, nacionales e internacionales, relacionados con la profesión, y a cursos de actualización, así como el otorgamiento de becas que contribuyan a su recertificación, sin que ello afecte sus condiciones laborales y sus derechos adquiridos. Los beneficios establecidos en la presente norma estarán sujetos a las disposiciones que regulen el otorgamiento de licencias por estudio y estarán condicionados a las necesidades del servicio.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 15. Las jefaturas, coordinaciones y supervisiones, a nivel nacional, regional o local, de Registros y Estadísticas de Salud se someterán a concurso de oposición por sistema de mérito y recibirán una compensación económica por el desempeño de esos cargos y responsabilidades, sin perjuicio del reconocimiento y el pago de la antigüedad en el servicio, entendida esta como cambio de etapa y nivel. La compensación económica la perderá quien ocupe el cargo cuando llegue el reemplazo seleccionado por concurso.

Ver artículo 15 de Ley 41 del año 2009

Artículo 16. Al técnico o al licenciado en Registros Médicos y Estadísticas de Salud se le denominará técnico o licenciado en Registros y Estadísticas de Salud, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Ver artículo 16 de Ley 41 del año 2009

Artículo 17. Se declara el 11 de septiembre de cada año Día del Estadístico de Salud.

Ver artículo 17 de Ley 41 del año 2009

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