Artículo 14 - QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE REGISTROS Y ESTADISTICAS DE SALUD.
Ley 41 del año 2009
República de Panamá
Artículo 14. Las instituciones donde laboren profesionales en Registros y Estadísticas de Salud, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de los Trabajadores de la Salud, que reconoce un sueldo base e incremento por etapa. La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuos prestados a la Institución, así como el nivel educativo alcanzado y debe ser revisada periódicamente. Se permitirá, con el fin de ayudar a su superación y educación continua, su asistencia a eventos académicos, técnicos y científicos, nacionales e internacionales, relacionados con la profesión, y a cursos de actualización, así como el otorgamiento de becas que contribuyan a su recertificación, sin que ello afecte sus condiciones laborales y sus derechos adquiridos. Los beneficios establecidos en la presente norma estarán sujetos a las disposiciones que regulen el otorgamiento de licencias por estudio y estarán condicionados a las necesidades del servicio.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá