Artículo 12 - QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE REGISTROS Y ESTADISTICAS DE SALUD.
Ley 41 del año 2009
República de Panamá
Artículo 12. Los técnicos y los licenciados en Registros y Estadísticas de Salud que prestan servicio en el Ministerio de Salud, en la Caja de Seguro Social, en patronatos y en cualquiera otra entidad del Estado se regirán por el Escalafón vigente, el cual determina los niveles, las etapas, las funciones y los requisitos de la profesión.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de SaludCaja de Seguro Social
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 13. El técnico o el licenciado en Registros y Estadísticas de Salud será promovido a la etapa siguiente dentro del nivel correspondiente al puesto una vez haya cumplido tres años consecutivos de servicio en la etapa anterior, siempre que cumpla con lo establecido en la reglamentación correspondiente. Al técnico o al licenciado en Registros y Estadísticas de Salud que sea promovido a un nivel superior se le ubicará en la etapa de la nueva categoría en que estaba ubicado.
Ver artículo 13 de Ley 41 del año 2009
Artículo 14. Las instituciones donde laboren profesionales en Registros y Estadísticas de Salud, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de los Trabajadores de la Salud, que reconoce un sueldo base e incremento por etapa. La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuos prestados a la Institución, así como el nivel educativo alcanzado y debe ser revisada periódicamente. Se permitirá, con el fin de ayudar a su superación y educación continua, su asistencia a eventos académicos, técnicos y científicos, nacionales e internacionales, relacionados con la profesión, y a cursos de actualización, así como el otorgamiento de becas que contribuyan a su recertificación, sin que ello afecte sus condiciones laborales y sus derechos adquiridos. Los beneficios establecidos en la presente norma estarán sujetos a las disposiciones que regulen el otorgamiento de licencias por estudio y estarán condicionados a las necesidades del servicio.
Ver artículo 14 de Ley 41 del año 2009
Artículo 15. Las jefaturas, coordinaciones y supervisiones, a nivel nacional, regional o local, de Registros y Estadísticas de Salud se someterán a concurso de oposición por sistema de mérito y recibirán una compensación económica por el desempeño de esos cargos y responsabilidades, sin perjuicio del reconocimiento y el pago de la antigüedad en el servicio, entendida esta como cambio de etapa y nivel. La compensación económica la perderá quien ocupe el cargo cuando llegue el reemplazo seleccionado por concurso.
Ver artículo 15 de Ley 41 del año 2009
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá