Artículo 11 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ
Ley 42 del año 1997
República de Panamá
Artículo 11. La delegación de funciones a que se refiere el artículo anterior, podrá ser revocada en cualquier momento por el Ministro o Ministra y, al ejercerla, el delegado expresará que adopta la decisión actuando por delegación. Las funciones delegadas no podrán a su vez delegarse, y el incumplimiento de esta disposición conlleva a la nulidad de lo actuado.
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Administración Pública
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Artículo 12. La Secretaría General es una unidad de nivel coordinador, a la que corresponde manejar documentos técnicos y de confiabilidad del nivel político directivo (Despacho Superior), así como la representación en asuntos que el Ministro o Ministra y el Viceministro o Viceministra le designen. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones: l. Representar al Ministro o Ministra y al Viceministro o Viceministra en los actos que éstos le asignen. 2. Asesorar y apoyar al Despacho Superior en el cumplimiento de las disposiciones legales, e informar a los directores o directoras del Ministerio y a las personas que tramiten asuntos ante el mismo. 3. Coadyuvar, con el Ministro o Ministra y con el Viceministro o Viceministra, en la coordinación y administración de los programas institucionales. 4. Fortalecer las relaciones del Ministerio con los organismos gubernamentales, internacionales y otros sectores.
5. Promover y mantener relaciones internas y externas, para el funcionamiento de los programas y actividades que emanen del Despacho Superior. 6. Cualquier otra que le asigne el Despacho Superior.
Ver artículo 12 de Ley 42 del año 1997
Artículo 13. La Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria es el organismo técnico de planificación, promoción y ejecución, mediante el cual el Ministerio organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y controla las políticas, programas y normas en materia de bienestar social y acción comunitaria.
Ver artículo 13 de Ley 42 del año 1997
Artículo 14. La Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria tendrá las siguientes funciones: l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales referentes a previsión, asistencia y servicios sociales. 2. Orientar y coordinar actividades para la promoción del desarrollo sociocultural con otras entidades del Estado. 3. Proyectar los regímenes legales, planes y programas de asistencia y servicios de promoción social. 4. Apoyar las acciones de asistencia social de las entidades del sector privado y organismos no gubernamentales y coordinarlas con las del Ministerio y otros organismos del sector público. 5. Promover, facilitar y afianzar la iniciativa de la organización y participación popular a nivel provincial, distritorial, comunal y juntas locales, en las tareas de planificación, investigación, ejecución y administración de planes y programas de desarrollo social comunitario. 6. Procesar y articular las demandas de la comunidad, a través de los comités de familia y foros de consulta. 7. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección a grupos indígenas, campesinos y demás etnias. 8. Coordinar, con los Directores o Directoras Nacionales y Provinciales y demás estructuras organizativas del Ministerio, la ejecución y desarrollo eficiente de los planes, programas y actividades que fortalezcan a los gobiernos provinciales y locales. 9. Organizar el registro, promoción y supervisión de las entidades públicas, privadas y no gubernamentales de asistencia social. 10. Ordenar a la auditoría interna del Ministerio el examen del manejo y administración de los subsidios o subvenciones del Estado. 11. Realizar cualquier otra actividad en materia de promoción del desarrollo sociocultural y acción comunitaria que le señalen otras leyes, reglamentaciones y el Ministerio.
Ver artículo 14 de Ley 42 del año 1997
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