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Artículo 12 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ

Ley 42 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. La Secretaría General es una unidad de nivel coordinador, a la que corresponde manejar documentos técnicos y de confiabilidad del nivel político directivo (Despacho Superior), así como la representación en asuntos que el Ministro o Ministra y el Viceministro o Viceministra le designen. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones: l. Representar al Ministro o Ministra y al Viceministro o Viceministra en los actos que éstos le asignen. 2. Asesorar y apoyar al Despacho Superior en el cumplimiento de las disposiciones legales, e informar a los directores o directoras del Ministerio y a las personas que tramiten asuntos ante el mismo. 3. Coadyuvar, con el Ministro o Ministra y con el Viceministro o Viceministra, en la coordinación y administración de los programas institucionales. 4. Fortalecer las relaciones del Ministerio con los organismos gubernamentales, internacionales y otros sectores. 5. Promover y mantener relaciones internas y externas, para el funcionamiento de los programas y actividades que emanen del Despacho Superior. 6. Cualquier otra que le asigne el Despacho Superior.

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Artículo 13. La Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria es el organismo técnico de planificación, promoción y ejecución, mediante el cual el Ministerio organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y controla las políticas, programas y normas en materia de bienestar social y acción comunitaria.

Ver artículo 13 de Ley 42 del año 1997

Artículo 14. La Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria tendrá las siguientes funciones: l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales referentes a previsión, asistencia y servicios sociales. 2. Orientar y coordinar actividades para la promoción del desarrollo sociocultural con otras entidades del Estado. 3. Proyectar los regímenes legales, planes y programas de asistencia y servicios de promoción social. 4. Apoyar las acciones de asistencia social de las entidades del sector privado y organismos no gubernamentales y coordinarlas con las del Ministerio y otros organismos del sector público. 5. Promover, facilitar y afianzar la iniciativa de la organización y participación popular a nivel provincial, distritorial, comunal y juntas locales, en las tareas de planificación, investigación, ejecución y administración de planes y programas de desarrollo social comunitario. 6. Procesar y articular las demandas de la comunidad, a través de los comités de familia y foros de consulta. 7. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección a grupos indígenas, campesinos y demás etnias. 8. Coordinar, con los Directores o Directoras Nacionales y Provinciales y demás estructuras organizativas del Ministerio, la ejecución y desarrollo eficiente de los planes, programas y actividades que fortalezcan a los gobiernos provinciales y locales. 9. Organizar el registro, promoción y supervisión de las entidades públicas, privadas y no gubernamentales de asistencia social. 10. Ordenar a la auditoría interna del Ministerio el examen del manejo y administración de los subsidios o subvenciones del Estado. 11. Realizar cualquier otra actividad en materia de promoción del desarrollo sociocultural y acción comunitaria que le señalen otras leyes, reglamentaciones y el Ministerio.

Ver artículo 14 de Ley 42 del año 1997

Artículo 15. La Dirección Nacional de la Juventud es el organismo por cuyo conducto el Ministerio planifica, promueve y ejecuta acciones y programas dirigidos a lograr una activa participación de la juventud, en los procesos sociales, culturales, deportivos, económicos, legales y políticos del país.

Ver artículo 15 de Ley 42 del año 1997

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