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Artículo 15 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ

Ley 42 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. La Dirección Nacional de la Juventud es el organismo por cuyo conducto el Ministerio planifica, promueve y ejecuta acciones y programas dirigidos a lograr una activa participación de la juventud, en los procesos sociales, culturales, deportivos, económicos, legales y políticos del país.

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procesopoliticoAdministración Pública


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Artículo 16. La Dirección Nacional de la Juventud tendrá las siguientes funciones: l. Actuar como organismo técnico del Estado para la prevención y atención de los problemas de la juventud. 2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de orientación, atención y protección para la juventud. 3. Elaborar programas y proyectos para la prevención y atención de la juventud en situación de riesgo social. 4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la protección y asistencia de la juventud. 5. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan ejecutar programas básicos de orientación y atención, dirigidos a la juventud. 6. Elaborar las normas para la creación y funcionamiento de centros de asistencia, habilitación y rehabilitación de la juventud. 7. Desarrollar estudios sobre la realidad de la juventud, así como ofrecer servicios y efectuar actividades, que permitan la promoción de la juventud. 8. Realizar acciones que favorezcan la promoción de la juventud. 9. Promover y facilitar la constitución y desarrollo de organizaciones juveniles, a través de las cuales los jóvenes y las jóvenes puedan participar activamente en la vida del país. 10. Fomentar y coordinar el intercambio continuo y permanente de información con organizaciones nacionales e internacionales, para estrechar vínculos bilaterales y multilaterales en temas de interés para la juventud. 11. Desarrollar programas y acciones para incorporar a la juventud en la solución de los problemas de la comunidad, mediante su participación en las organizaciones existentes en su entorno. 12. Promover planes, programas y proyectos encaminados a incorporar a los jóvenes y a las jóvenes en actividades culturales, deportivas y recreativas, orientadas a mejorar su calidad de vida, en forma sana y productiva. 13. Organizar el registro de las organizaciones juveniles de la República de Panamá. 14. Asesorar los centros y casas de juventud existentes y que en el futuro se creen. 15. Promover asesoría a las organizaciones juveniles que así lo soliciten. 16. Cualquier otra actividad que permita la promoción y desarrollo de la juventud.

Ver artículo 16 de Ley 42 del año 1997

Artículo 17. La Dirección Nacional de la Mujer es el orgamsmo técnico de consulta, planificación, asesoría, promoción y ejecución, a nivel nacional, de las acciones, proyectos y programas para desarrollar la participación de la mujer en la vida política, social, cultural, económica y legal del país.

Ver artículo 17 de Ley 42 del año 1997

Artículo 18. La Dirección Nacional de la Mujer tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la titularidad de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Mujer. 2. Promover la equidad entre los géneros, a través de la ejecución de políticas dirigidas a elevar y mejorar la condición de la mujer. 3. Desarrollar investigaciones y estudios que sustenten la elaboración de políticas públicas con perspectiva de género, para la promoción de la mujer. 4. Diseñar políticas públicas que faciliten la incorporación de la equidad de género en los planes nacionales de desarrollo. 5. Elaborar planes, programas y proyectos, así como desarrollar actividades que den cumplimiento a las políticas establecidas. 6. Promover la participación plena de la mujer en el desarrollo económico, político y social del país, en condiciones de igualdad de derechos y oportunidades. 7. Coordinar, con las oficinas o entidades de la Administración Pública, acciones para la promoción de la mujer. 8. Establecer relaciones y coordinar actividades, con instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales, de carácter nacional e internacional, para el intercambio de experiencias e información, así como para la ejecución de acciones que favorezcan la promoción de la mujer. 9. Desarrollar cualquier otro programa o actividad que permita la promoción de la igualdad de la mujer.

Ver artículo 18 de Ley 42 del año 1997

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