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Artículo 18 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ

Ley 42 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. La Dirección Nacional de la Mujer tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la titularidad de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Mujer. 2. Promover la equidad entre los géneros, a través de la ejecución de políticas dirigidas a elevar y mejorar la condición de la mujer. 3. Desarrollar investigaciones y estudios que sustenten la elaboración de políticas públicas con perspectiva de género, para la promoción de la mujer. 4. Diseñar políticas públicas que faciliten la incorporación de la equidad de género en los planes nacionales de desarrollo. 5. Elaborar planes, programas y proyectos, así como desarrollar actividades que den cumplimiento a las políticas establecidas. 6. Promover la participación plena de la mujer en el desarrollo económico, político y social del país, en condiciones de igualdad de derechos y oportunidades. 7. Coordinar, con las oficinas o entidades de la Administración Pública, acciones para la promoción de la mujer. 8. Establecer relaciones y coordinar actividades, con instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales, de carácter nacional e internacional, para el intercambio de experiencias e información, así como para la ejecución de acciones que favorezcan la promoción de la mujer. 9. Desarrollar cualquier otro programa o actividad que permita la promoción de la igualdad de la mujer.

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Artículo 19. La Dirección Nacional de la Niñez es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones relativos a la niñez.

Ver artículo 19 de Ley 42 del año 1997

Artículo 20. La Dirección Nacional de la Niñez tendrá las siguientes funciones: l. Identificar y analizar la situación de la niñez, así como proponer y ejecutar medidas y acciones que contribuyan a su desarrollo integral. 2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección para la niñez. 3. Elaborar programas y proyectos para la prevención y atención de la niñez en situación de riesgo social. 4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la protección y asistencia de la niñez. 5. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan ejecutar programas básicos de orientación y atención dirigidos a la niñez. 6. Elaborar las normas para la creación y funcionamiento de centros de asistencia, habilitación y rehabilitación de la niñez. 7. Supervisar las labores de los centros de asistencia, habilitación y rehabilitación de la niñez, y sancionar el incumplimiento de las normas establecidas. 8. Impulsar y desarrollar programas orientados a contrarrestar el trabajo infantil, la mendicidad infantil, la prostitución infantil, el tráfico y explotación infantil y otros problemas sociales que afectan a la niñez. 9. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación y con la colaboración de la familia y la comunidad, la creación de centros para brindar la atención integral al menor de cuatro años, cuyos padres y tutores así lo deseen. 10. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos relacionados con la niñez. 11. Realizar cualquier otra actividad en materia de niñez que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.

Ver artículo 20 de Ley 42 del año 1997

Artículo 21. La Dirección Nacional de la Familia es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas y normas, relativos a la familia.

Ver artículo 21 de Ley 42 del año 1997

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