Artículo 19 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ
Ley 42 del año 1997
República de Panamá
Artículo 19. La Dirección Nacional de la Niñez es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones relativos a la niñez.
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Artículo 20. La Dirección Nacional de la Niñez tendrá las siguientes funciones: l. Identificar y analizar la situación de la niñez, así como proponer y ejecutar medidas y acciones que contribuyan a su desarrollo integral. 2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección para la niñez. 3. Elaborar programas y proyectos para la prevención y atención de la niñez en situación de riesgo social. 4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la protección y asistencia de la niñez. 5. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan ejecutar programas básicos de orientación y atención dirigidos a la niñez. 6. Elaborar las normas para la creación y funcionamiento de centros de asistencia, habilitación y rehabilitación de la niñez. 7. Supervisar las labores de los centros de asistencia, habilitación y rehabilitación de la niñez, y sancionar el incumplimiento de las normas establecidas. 8. Impulsar y desarrollar programas orientados a contrarrestar el trabajo infantil, la mendicidad infantil, la prostitución infantil, el tráfico y explotación infantil y otros problemas sociales que afectan a la niñez. 9. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación y con la colaboración de la familia y la comunidad, la creación de centros para brindar la atención integral al menor de cuatro años, cuyos padres y tutores así lo deseen. 10. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos relacionados con la niñez. 11. Realizar cualquier otra actividad en materia de niñez que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.
Ver artículo 20 de Ley 42 del año 1997
Artículo 21. La Dirección Nacional de la Familia es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas y normas, relativos a la familia.
Ver artículo 21 de Ley 42 del año 1997
Artículo 22. La Dirección Nacional de la Familia tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la titularidad de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Familia y del Menor (CONAFAME), de conformidad con 10 que establece el Código de la Familia. 2. Identificar y analizar, en el terreno, la situación de la familia, así como proponer y ejecutar medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de la familia y sus componentes. 3. Divulgar los derechos y deberes que le señalen las leyes y normas para el grupo familiar. 4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la protección y asistencia de los diferentes miembros de grupos familiares. 5. Organizar y capacitar a las familias, a nivel comunitario, con la finalidad de lograr su fortalecimiento y participación en programas de desarrollo. 6. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan ejecutar programas básicos de prevención, orientación y atención a la familia y a cada uno de sus miembros. 7. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos, relacionados con la familia y sus miembros. 8. Realizar cualquier otra actividad en materia de familia, que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.
Ver artículo 22 de Ley 42 del año 1997
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