Artículo 22 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ
Ley 42 del año 1997
República de Panamá
Artículo 22. La Dirección Nacional de la Familia tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la titularidad de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Familia y del Menor (CONAFAME), de conformidad con 10 que establece el Código de la Familia. 2. Identificar y analizar, en el terreno, la situación de la familia, así como proponer y ejecutar medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de la familia y sus componentes. 3. Divulgar los derechos y deberes que le señalen las leyes y normas para el grupo familiar. 4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la protección y asistencia de los diferentes miembros de grupos familiares. 5. Organizar y capacitar a las familias, a nivel comunitario, con la finalidad de lograr su fortalecimiento y participación en programas de desarrollo. 6. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan ejecutar programas básicos de prevención, orientación y atención a la familia y a cada uno de sus miembros. 7. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos, relacionados con la familia y sus miembros. 8. Realizar cualquier otra actividad en materia de familia, que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.
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