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Artículo 22 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ

Ley 42 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. La Dirección Nacional de la Familia tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la titularidad de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Familia y del Menor (CONAFAME), de conformidad con 10 que establece el Código de la Familia. 2. Identificar y analizar, en el terreno, la situación de la familia, así como proponer y ejecutar medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de la familia y sus componentes. 3. Divulgar los derechos y deberes que le señalen las leyes y normas para el grupo familiar. 4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la protección y asistencia de los diferentes miembros de grupos familiares. 5. Organizar y capacitar a las familias, a nivel comunitario, con la finalidad de lograr su fortalecimiento y participación en programas de desarrollo. 6. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan ejecutar programas básicos de prevención, orientación y atención a la familia y a cada uno de sus miembros. 7. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos, relacionados con la familia y sus miembros. 8. Realizar cualquier otra actividad en materia de familia, que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.

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Consejo Nacional de Familia y del Menorcodigo de la familiaderechoAdministración Pública


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Artículo 23. La Dirección Nacional de Adultos Mayores es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones relativos a las personas adultas mayores.

Ver artículo 23 de Ley 42 del año 1997

Artículo 24. La Dirección Nacional de Adultos Mayores tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección para las personas adultas mayores. 2. Elaborar las normas para la creación y supervisión de centros dirigidos a la asistencia, habilitación y rehabilitación de las personas adultas mayores. 3. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos relacionados con las personas adultas mayores. 4. Realizar cualquier otra actividad en materia de personas adultas mayores que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios del Ministerio.

Ver artículo 24 de Ley 42 del año 1997

Artículo 25. La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad es el organismo técnico a través del cual el Ministerio planifica, promueve, organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y da seguimiento a la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones relativas a las personas con discapacidad.

Ver artículo 25 de Ley 42 del año 1997

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