Artículo 20 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ
Ley 42 del año 1997
República de Panamá
Artículo 20. La Dirección Nacional de la Niñez tendrá las siguientes funciones: l. Identificar y analizar la situación de la niñez, así como proponer y ejecutar medidas y acciones que contribuyan a su desarrollo integral. 2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección para la niñez. 3. Elaborar programas y proyectos para la prevención y atención de la niñez en situación de riesgo social. 4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la protección y asistencia de la niñez. 5. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan ejecutar programas básicos de orientación y atención dirigidos a la niñez. 6. Elaborar las normas para la creación y funcionamiento de centros de asistencia, habilitación y rehabilitación de la niñez. 7. Supervisar las labores de los centros de asistencia, habilitación y rehabilitación de la niñez, y sancionar el incumplimiento de las normas establecidas. 8. Impulsar y desarrollar programas orientados a contrarrestar el trabajo infantil, la mendicidad infantil, la prostitución infantil, el tráfico y explotación infantil y otros problemas sociales que afectan a la niñez. 9. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación y con la colaboración de la familia y la comunidad, la creación de centros para brindar la atención integral al menor de cuatro años, cuyos padres y tutores así lo deseen. 10. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las normas legales, planes y proyectos relacionados con la niñez. 11. Realizar cualquier otra actividad en materia de niñez que le atribuyan otras leyes, decretos reglamentarios o el Ministerio.
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