Artículo 16 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ
Ley 42 del año 1997
República de Panamá
Artículo 16. La Dirección Nacional de la Juventud tendrá las siguientes funciones: l. Actuar como organismo técnico del Estado para la prevención y atención de los problemas de la juventud. 2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de orientación, atención y protección para la juventud. 3. Elaborar programas y proyectos para la prevención y atención de la juventud en situación de riesgo social. 4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la protección y asistencia de la juventud. 5. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan ejecutar programas básicos de orientación y atención, dirigidos a la juventud. 6. Elaborar las normas para la creación y funcionamiento de centros de asistencia, habilitación y rehabilitación de la juventud. 7. Desarrollar estudios sobre la realidad de la juventud, así como ofrecer servicios y efectuar actividades, que permitan la promoción de la juventud. 8. Realizar acciones que favorezcan la promoción de la juventud. 9. Promover y facilitar la constitución y desarrollo de organizaciones juveniles, a través de las cuales los jóvenes y las jóvenes puedan participar activamente en la vida del país. 10. Fomentar y coordinar el intercambio continuo y permanente de información con organizaciones nacionales e internacionales, para estrechar vínculos bilaterales y multilaterales en temas de interés para la juventud. 11. Desarrollar programas y acciones para incorporar a la juventud en la solución de los problemas de la comunidad, mediante su participación en las organizaciones existentes en su entorno. 12. Promover planes, programas y proyectos encaminados a incorporar a los jóvenes y a las jóvenes en actividades culturales, deportivas y recreativas, orientadas a mejorar su calidad de vida, en forma sana y productiva. 13. Organizar el registro de las organizaciones juveniles de la República de Panamá. 14. Asesorar los centros y casas de juventud existentes y que en el futuro se creen. 15. Promover asesoría a las organizaciones juveniles que así lo soliciten. 16. Cualquier otra actividad que permita la promoción y desarrollo de la juventud.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá