Artículo 13 - POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIẠ
Ley 42 del año 1997
República de Panamá
Artículo 13. La Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria es el organismo técnico de planificación, promoción y ejecución, mediante el cual el Ministerio organiza, dirige, desarrolla, coordina, ejecuta y controla las políticas, programas y normas en materia de bienestar social y acción comunitaria.
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Artículo 14. La Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria tendrá las siguientes funciones: l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales referentes a previsión, asistencia y servicios sociales. 2. Orientar y coordinar actividades para la promoción del desarrollo sociocultural con otras entidades del Estado. 3. Proyectar los regímenes legales, planes y programas de asistencia y servicios de promoción social. 4. Apoyar las acciones de asistencia social de las entidades del sector privado y organismos no gubernamentales y coordinarlas con las del Ministerio y otros organismos del sector público. 5. Promover, facilitar y afianzar la iniciativa de la organización y participación popular a nivel provincial, distritorial, comunal y juntas locales, en las tareas de planificación, investigación, ejecución y administración de planes y programas de desarrollo social comunitario. 6. Procesar y articular las demandas de la comunidad, a través de los comités de familia y foros de consulta. 7. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de prevención, orientación, atención y protección a grupos indígenas, campesinos y demás etnias. 8. Coordinar, con los Directores o Directoras Nacionales y Provinciales y demás estructuras organizativas del Ministerio, la ejecución y desarrollo eficiente de los planes, programas y actividades que fortalezcan a los gobiernos provinciales y locales. 9. Organizar el registro, promoción y supervisión de las entidades públicas, privadas y no gubernamentales de asistencia social. 10. Ordenar a la auditoría interna del Ministerio el examen del manejo y administración de los subsidios o subvenciones del Estado. 11. Realizar cualquier otra actividad en materia de promoción del desarrollo sociocultural y acción comunitaria que le señalen otras leyes, reglamentaciones y el Ministerio.
Ver artículo 14 de Ley 42 del año 1997
Artículo 15. La Dirección Nacional de la Juventud es el organismo por cuyo conducto el Ministerio planifica, promueve y ejecuta acciones y programas dirigidos a lograr una activa participación de la juventud, en los procesos sociales, culturales, deportivos, económicos, legales y políticos del país.
Ver artículo 15 de Ley 42 del año 1997
Artículo 16. La Dirección Nacional de la Juventud tendrá las siguientes funciones: l. Actuar como organismo técnico del Estado para la prevención y atención de los problemas de la juventud. 2. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de orientación, atención y protección para la juventud. 3. Elaborar programas y proyectos para la prevención y atención de la juventud en situación de riesgo social. 4. Fomentar la creación y desarrollo de servicios públicos y privados, dirigidos a la protección y asistencia de la juventud. 5. Diseñar, organizar y establecer normas y procedimientos que permitan ejecutar programas básicos de orientación y atención, dirigidos a la juventud. 6. Elaborar las normas para la creación y funcionamiento de centros de asistencia, habilitación y rehabilitación de la juventud. 7. Desarrollar estudios sobre la realidad de la juventud, así como ofrecer servicios y efectuar actividades, que permitan la promoción de la juventud. 8. Realizar acciones que favorezcan la promoción de la juventud. 9. Promover y facilitar la constitución y desarrollo de organizaciones juveniles, a través de las cuales los jóvenes y las jóvenes puedan participar activamente en la vida del país. 10. Fomentar y coordinar el intercambio continuo y permanente de información con organizaciones nacionales e internacionales, para estrechar vínculos bilaterales y multilaterales en temas de interés para la juventud. 11. Desarrollar programas y acciones para incorporar a la juventud en la solución de los problemas de la comunidad, mediante su participación en las organizaciones existentes en su entorno. 12. Promover planes, programas y proyectos encaminados a incorporar a los jóvenes y a las jóvenes en actividades culturales, deportivas y recreativas, orientadas a mejorar su calidad de vida, en forma sana y productiva. 13. Organizar el registro de las organizaciones juveniles de la República de Panamá. 14. Asesorar los centros y casas de juventud existentes y que en el futuro se creen. 15. Promover asesoría a las organizaciones juveniles que así lo soliciten. 16. Cualquier otra actividad que permita la promoción y desarrollo de la juventud.
Ver artículo 16 de Ley 42 del año 1997
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