Artículo 11 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)
Ley 44 del año 2007
República de Panamá
Artículo 11. La dirección, organización y administración del SUME 91l estarán a cargo de un Patronato, integrado por once miembros, con derecho a voz y voto, designados por el Órgano Ejecutivo, de la siguiente manera: 1. Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá. 2. Un representante del Ministerio de la Presidencia. 3. Un representante del Ministerio de Salud. 4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Un representante del Ministerio de Obras Públicas. 6. Un representante de la Caja de Seguro Social. 7. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 8. Un representante del Club Activo 2030 de Panamá. 9. Un representante del Club de Leones. 10. Un representante del Club Kiwanis. 11. Un representante del Club Rotario. El Director Ejecutivo del SUME 911 fungirá como Secretario en las reuniones del Patronato solo con derecho a voz. En el caso de la representación del Consejo Nacional de la Empresa Privada y de los clubes cívicos, se designará un suplente, debidamente acreditado, que actuará en ausencia del principal.
Palabras clave de éste artículo
derechovotoÓrgano EjecutivoMinisterio de Gobierno y JusticiaMinisterio de SaludMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Obras PúblicasCaja de Seguro SocialPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 12. Serán funciones del Patronato las siguientes: 1. Establecer su estructura orgánica y el modelo de gestión que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del SUME 911. 2. Aprobar el presupuesto anual del SUME 911. 3. Proponer al Presidente de la República la conformación de la terna de la cual será escogido el Director Ejecutivo del SUME 911. 4. Aprobar las políticas de nombramiento del personal de acuerdo a concurso público. 5. Aprobar o rechazar los protocolos de comunicación y los procedimientos a seguir entre el SUME 911 y las entidades relacionadas con la atención de emergencias para cada tipo de incidencias. 6. Aceptar las donaciones que le hagan personas naturales o jurídicas, sean estas de Derecho Público o Privado, nacionales o extranjeras, entidades financieras u organismos internacionales, así como legados y herencias, a beneficio de inventario. 7. Conocer en segunda instancia los procesos administrativos establecidos en la presente Ley. 8. Representar a la República de Panamá en los organismos internacionales de sistemas similares al SUME 911.
Ver artículo 12 de Ley 44 del año 2007
Artículo 13. El SUME 911 tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República para un periodo de cinco años y escogido de una terna propuesta por el Patronato. El Director tendrá a su cargo la administración y dirección técnica de la entidad, así como las actividades que le correspondan de conformidad con la presente Ley. La metodología para la escogencia del Director Ejecutivo será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 13 de Ley 44 del año 2007
Artículo 14. Para ser Director Ejecutivo del SUME 911 se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de treinta años. 3. Poseer título universitario, con comprobada experiencia no menor de cinco años en administración, emergencias o afines. 4. No haber sido condenado por delitos dolosos contra el patrimonio, la fe pública o la Administración Pública, o por defraudación fiscal o delito electoral.
Ver artículo 14 de Ley 44 del año 2007
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá