Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 11 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS.

Ley 46 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Las instituciones del Estado donde laboren los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos, junto con el gremio correspondiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos que corresponda, el cual reconoce un sueldo base. La escala salarial única reconocerá los años de servicios continuos prestados a la institución y el nivel educativo alcanzado y deberá ser revisada periódicamente. En caso de que se establezcan algunos reconocimientos económicos con la entrada en vigencia de la presente Ley, estos se realizarán a partir de la vigencia fiscal del año 2017.

Palabras clave de éste artículo

empleadorMinisterio de Economía y Finanzasescala salarialsalariofiscal


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 12. Los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos que, a la entrada en vigencia de esta Ley, estuvieran laborando en áreas relacionadas con la profesión tendrán un término de doce meses para solicitar la idoneidad profesional.

Ver artículo 12 de Ley 46 del año 2015

Artículo 13. Los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos al servicio del Estado, que estén actualmente prestando sus servicios o que posteriormente sean nombrados, gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser removidos, sino por las causales previstas en la ley.

Ver artículo 13 de Ley 46 del año 2015

Artículo 14. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 14 de Ley 46 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá