Artículo 11 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS.
Ley 46 del año 2015
República de Panamá
Artículo 11. Las instituciones del Estado donde laboren los profesionales de la Ciencia y Tecnología de Alimentos, junto con el gremio correspondiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos que corresponda, el cual reconoce un sueldo base. La escala salarial única reconocerá los años de servicios continuos prestados a la institución y el nivel educativo alcanzado y deberá ser revisada periódicamente. En caso de que se establezcan algunos reconocimientos económicos con la entrada en vigencia de la presente Ley, estos se realizarán a partir de la vigencia fiscal del año 2017.
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