Artículo 11 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 11. La acreditación de programas y carreras será obligatoria para dos de ellas, para el resto de las carreras y programas será voluntaria, de acuerdo con la convocatoria que plantee el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá considerando el bienestar ciudadano y el desarrollo del país.
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Panamá
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Artículo 12. La autoevaluación institucional, de programas y carreras deben realizarse como procesos permanentes, transparentes y participativos con la intervención de todos los estamentos de la institución, tomando en cuenta el contexto social en el cual se desenvuelven y el proyecto institucional, sus particularidades y diferentes modalidades.
Ver artículo 12 de Ley 52 del año 2015
Artículo 13. La autoevaluación institucional, de programas y carreras se complementan con la evaluación externa por pares académicos que organiza el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y abarca la docencia, la investigación, la extensión y la gestión institucional.
Ver artículo 13 de Ley 52 del año 2015
Artículo 14. La acreditación institucional emitida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá se otorgará por un periodo de hasta seis años, para lo cual se entregará a cada universidad acreditada una certificación. Posteriormente, la universidad deberá someterse al proceso de reacreditación.
Ver artículo 14 de Ley 52 del año 2015
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