Artículo 12 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE PANAMA, Y DEROGA LA LEY 30 DE 2006.
Ley 52 del año 2015
República de Panamá
Artículo 12. La autoevaluación institucional, de programas y carreras deben realizarse como procesos permanentes, transparentes y participativos con la intervención de todos los estamentos de la institución, tomando en cuenta el contexto social en el cual se desenvuelven y el proyecto institucional, sus particularidades y diferentes modalidades.
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Artículo 13. La autoevaluación institucional, de programas y carreras se complementan con la evaluación externa por pares académicos que organiza el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá y abarca la docencia, la investigación, la extensión y la gestión institucional.
Ver artículo 13 de Ley 52 del año 2015
Artículo 14. La acreditación institucional emitida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá se otorgará por un periodo de hasta seis años, para lo cual se entregará a cada universidad acreditada una certificación. Posteriormente, la universidad deberá someterse al proceso de reacreditación.
Ver artículo 14 de Ley 52 del año 2015
Artículo 15. Para el caso de la acreditación de carreras o programas, esta se otorgará por un periodo de cuatro, cinco o seis años, a través de una certificación. Posteriormente, se someterá al proceso de reacreditación.
Ver artículo 15 de Ley 52 del año 2015
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