Artículo 11 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 11. Son funciones del Consejo Nacional de Tierras: 1. Aprobar el Plan Operativo de la Autoridad. 2. Recomendar al Órgano Ejecutivo políticas y normativas en materia de administración de tierras por parte del Estado. 3. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de la Autoridad, elaborado por el Administrador. 4. Autorizar los actos y los contratos por sumas mayores a trescientos mil balboas (B/.300,000.00). 5. Supervisar la gestión de la administración general y exigir la rendición de cuentas sobre sus actos. 6. Dictar su reglamento interno. 7. Ejercer las demás funciones contenidas en las leyes o reglamentos.
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