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Artículo 13 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El Consejo Nacional de Tierras se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una vez al mes, y en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Administrador General de la Autoridad o de tres de sus miembros.

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Artículo 14. El Consejo Nacional de Tierras sesionará con la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento interno. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo Nacional de Tierras.

Ver artículo 14 de Ley 59 del año 2010

Artículo 15. La gestión de administración de la Autoridad estará a cargo de un Administrador General, designado por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, coincidente con el periodo presidencial, y ratificado por la Asamblea Nacional. El Administrador General tendrá la representación legal de la entidad, la cual quedará delegada en el Subadministrador General en caso de ausencia temporal o permanente. La designación del primer Administrador General y Subadministrador General será efectuada por el resto del periodo presidencial.

Ver artículo 15 de Ley 59 del año 2010

Artículo 16. El Administrador General es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la Autoridad, quien tendrá competencia y jurisdicción en la República y será responsable por la administración y ejecución de las políticas y decisiones del Consejo Nacional de Tierras. Ejercerá sus funciones y atribuciones de conformidad con lo establecido en esta Ley, en el Plan Operativo de la Autoridad, en los reglamentos y el presupuesto anual respectivo, y podrá delegar sus funciones en el Subadministrador, así como en los Directores Nacionales o Administradores Regionales, conforme con la reglamentación respectiva.

Ver artículo 16 de Ley 59 del año 2010

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