Artículo 12 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 12. Los miembros del Consejo Nacional de Tierras no recibirán, por su condición, salario ni gastos de representación, pero podrán recibir dietas y viáticos por asistencia a las reuniones del Consejo.
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salariogasto de representación
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Artículo 13. El Consejo Nacional de Tierras se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una vez al mes, y en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Administrador General de la Autoridad o de tres de sus miembros.
Ver artículo 13 de Ley 59 del año 2010
Artículo 14. El Consejo Nacional de Tierras sesionará con la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento interno. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo Nacional de Tierras.
Ver artículo 14 de Ley 59 del año 2010
Artículo 15. La gestión de administración de la Autoridad estará a cargo de un Administrador General, designado por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, coincidente con el periodo presidencial, y ratificado por la Asamblea Nacional. El Administrador General tendrá la representación legal de la entidad, la cual quedará delegada en el Subadministrador General en caso de ausencia temporal o permanente. La designación del primer Administrador General y Subadministrador General será efectuada por el resto del periodo presidencial.
Ver artículo 15 de Ley 59 del año 2010
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