Artículo 11 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 61 del año 2008
República de Panamá
Artículo 11. Conocimiento de la presunta privación del derecho a la familia. Los directores de las entidades de protección, públicas o privadas, dedicadas a brindar servicio de acogimiento temporal, de salud y hospitalario o cua lquiera otra persona o entidad están obligados a informar a la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones sobre los niños, niñas o adolescentes en presunta privación del derecho a la familia, en un plazo máximo de veinticuatro horas de conocido el hecho, a fin de que se adopten las medidas necesarias.
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Artículo 12. Concepto de adopción. La adopción es una institución jurídica de protección permanente, de orden público y de interés social, constituida a favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad y que le restituye el derecho a formar parte de una familia.
Ver artículo 12 de Ley 61 del año 2008
Artículo 13. Tipos de adopción. La adopción puede ser nacional o internacional. Será nacional cuando las personas solicitantes sean panameñas con domicilio habitual en el territorio nacional o extranjeras con más de tres años con domicilio habitual en el país. Será internacional cuando las personas solicitantes, nacionales o extranjeras, tengan su domicilio habitual en un país distinto al del niño, niña o adolescente adoptado y, especialmente, cuando un niño, niña o adolescente con residencia habitual en un país ha sido, es o va a ser desplazado a otro país después de su adopción o para constituir tal adopción en otro país.
Ver artículo 13 de Ley 61 del año 2008
Artículo 14. Prohibiciones. Se prohíbe: 1. La adopción del niño o niña que está por nacer. 2. A la madre o al padre biológicos otorgar de manera directa y voluntaria al niño, niña o adolescente a los supuestos padre o madre adoptivos.
3. A la madre o al padre biológicos o representante legal del niño, niña o adolescente disponer expresamente quién adoptará a su hijo o hija, salvo que se trate del hijo o hija del cónyuge, conviviente en unión de hecho o de la familia ampliada. 4. La adopción por el cónyuge o conviviente en unión de hecho sin el consentimiento del otro. 5. A la madre y al padre adoptivos disponer de los órganos y tejidos de la persona adoptada para fines ilícitos. 6. A las personas que participan en el proceso de adopción tener relación de cualquier clase con las entidades públicas o privadas dedicadas al acogimiento temporal y con los organismos acreditados extranjeros que se dedican al cuidado de niños, niñas y adolescentes declarados en estado de adoptabilidad. 7. A los potenciales madres o padres adoptivos tener cualquier tipo de contacto con las madres o padres biológicos del niño, niña o adolescente o cualquier persona que pueda influenciar en el consentimiento de la persona, autoridad o entidad involucrada en el proceso de adopción. Se exceptúan los casos en que los adoptantes sean familiares biológicos o de la familia ampliada. 8. La obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por su familia biológica y ampliada o cualquier persona, así como por entidades públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopción. En los expedientes en los que se descubran las prohibiciones anteriores se suspenderá inmediatamente el trámite y no se autorizará la adopción.
Ver artículo 14 de Ley 61 del año 2008
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