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Artículo 11 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 11. A fin de garantizar el acceso y permanencia de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), dentro del subsistema educativo regular, se realizarán adecuaciones al currículum con miras al logro de los mismos fines educativos que el resto de los alumnos.

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Artículo 12. Se entenderá por adecuación curricular el proceso de ajuste y modificación en uno o más componentes del curriculum, para dar respuesta a las diferencias individuales de la población escolar.

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Artículo 13. El docente de aula, en colaboración con el docente de educación especial, serán responsables de la elaboración y aplicación de las adecuaciones curriculares, bajo la orientación y supervisión del Director o Subdirector del centro educativo.

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Artículo 14. Las adecuaciones curriculares individuales (ACI) quedarán registradas en el expediente del alumno. Éstas serán la referencia principal para su evacuación y promoción.

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