Artículo 11 - Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003
República de Panamá
Articulo 11. Concluida la notificación de la demanda de filiación que inicia el procedimiento especial en la esfera jurisdiccional competente, el oficial del Registro Civil inscribirá el nacimiento del menor con los datos que emerjan del formulario de “Declaración Jurada de la Madre del Menor no reconocido voluntariamente por el Padre”, y dejará constancia en el campo de observaciones del acta de nacimiento, que esta inscripción se fundamenta en el artículo 815A del Código de la Familia.
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