Artículo 12 - Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003
República de Panamá
Articulo 12. Una vez cumplidas las formalidades inherentes al formulario, el Director Provincial del Registro Civil lo remitirá de oficio a la jurisdicción competente.
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registro civil
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Articulo 14. No obstante lo expresado en el artículo anterior, de conformidad a lo establecido por el Artículo 10 de la ley 39 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley, existe el término de dos (2) años para instaurar el Procedimiento Especial de Reconocimiento, a favor de los niños y las niñas nacidos y no reconocidos por sus padres y que no hayan cumplido la mayoría de edad al momento de la entrada en vigencia de la ley.
Ver artículo 14 de Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003
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